La maquinaria de uso agrícola como sembradoras de grano, cosechadoras, tractores, motoniveladoras y otros, han quedado exentas de una normativa que el Órgano Ejecutivo aprobó a fines de julio, que instituye la aprobación de un decreto supremo para la compra y alquiler de vehículos de uso estatal.
Según el viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Víctor Hugo Vásquez, la excepción beneficia a la producción agrícola y pecuaria en el país, facilita los trabajos de coordinación con los sectores productivos y se presta para realizar trabajos de prevención de contaminación o desastres.
Con el objetivo de regular la compra y alquiler de vehículos con recursos públicos, el Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 2063 para establecer regulaciones específicas sobre el uso y registro de vehículos para el beneficio del Estado.
Entre las disposiciones finales de la ley que, a su vez, modifica y deroga anteriores normativas sobre el tema, excluye de la autorización de la compra mediante decreto supremo y de una certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (Senape).
“Varios ministerios e instituciones hacen uso de maquinaria agrícola, como Medio Ambiente, cuando hace un trabajo de prevención de contaminación; Desarrollo Productivo y otras instituciones. En el fondo es para facilitar la producción agrícola y pecuaria en el país y facilitar los trabajos de coordinación con los sectores productivos”, explicó Vásquez.
Expresó que el Ministerio de Desarrollo Rural, hacía compras por licitación internacional en cantidades mayores para lograr este beneficio agrícola.
Recordó que la última compra estatal de magnitud se realizó hace 3 años, con 600 tractores, más de 100 cosechadoras y 100 sembradoras, entre otros equipos.
“Ahora se planifica una próxima compra hasta fin de año. Se completa un trabajo técnico para conocer la cantidad y el tipo de vehículos que se precisan. Fundamentalmente se requieren de sembradoras, cosechadoras, motobombas”, dijo, descartando algún beneficio exclusivo a gente que es partidaria del Gobierno.
En cuanto al alquiler de vehículos automotores, según el decreto 2063, independientemente de la fuente de financiamiento, esta renta deberá ser autorizada mediante una resolución expresa de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad necesitada
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